Título TÍTULO V

Art. Disposición transitora quinta

En vigor desde 27 nov 2002
1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tengan bomberos con nombramiento interino podrán hacer uso, por una sola vez, del procedimiento de concurso-oposición por turno libre para su personal. 2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-transitora-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil