Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 nov 2002
1. Los funcionarios que presten sus servicios en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y que carezcan de la titulación exigida podrán ejercer el derecho a la promoción interna, siempre que superen en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, y por una sola vez. 2. Los contenidos de estos cursos serán los que apruebe el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-transitoria-segunda

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