Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 nov 2002
El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de un año el Reglamento de composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-adicional-unica

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