Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 27 nov 2002
El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de un año el Reglamento de composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-adicional-unica