Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 nov 2002
A los funcionarios de carrera adscritos a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de titulación adecuada a su Escala, se les mantendrá en la misma como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-transitoria-primera

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