Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 27 nov 2002
El requisito de previa superación de un curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para acceder a la condición de personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de bombero voluntario o de empresa, contemplado en los artículos 40.3, 46.1 y 48.1 de la presente Ley, será exigible desde la publicación del correspondiente Reglamento de desarrollo, aprobado por la Consejería competente en materia de protección civil, en el que se establecerán los contenidos programáticos y condiciones para su realización u homologación.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-transitoria-cuarta