Art. Disposición transitora quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitora quinta

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En vigor desde 27 nov 2002
1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tengan bomberos con nombramiento interino podrán hacer uso, por una sola vez, del procedimiento de concurso-oposición por turno libre para su personal. 2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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