Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

55 / 64
En vigor desde 27 nov 2002
El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de un año el Reglamento de composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-adicional-unica