Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 16 mar 2001
Es gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares, de las competencias atribuidas por esta Ley.
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