Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 mar 2001
Hasta la entrada en vigor de las correspondientes ordenanzas fiscales, los Consejos Insulares aplicarán la normativa de la Comunidad Autónoma reguladora de las tasas y de los precios públicos inherentes al ejercicio de las competencias transferidas mediante esta Ley.
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eli/es-ib/l/2001/03/07/2#disposicion-transitoria-tercera

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