Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 mar 2001
Los funcionarios y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos en cumplimiento de esta Ley, mantendrán los derechos que les corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque dicha administración, en igualdad de condiciones que los demás miembros de la misma categoría o del mismo cuerpo.
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eli/es-ib/l/2001/03/07/2#disposicion-adicional-cuarta

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