Art. 9

En vigor desde 16 mar 2001
1. La atribución de competencias objeto de esta Ley no comporta el traspaso de bienes inmuebles. 2. El inventario concreto de los bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares, se debe especificar en el acta de libramiento, que han de formalizar los presidentes de los Consejos Insulares y el Consejero competente en materia de patrimonio.
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eli/es-ib/l/2001/03/07/2#art-9

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