Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 mar 2001
El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera han de constituir una comisión paritaria encargada de instrumentar el traspaso de funciones y servicios que exige la aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/03/07/2#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil