Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 22 jun 2001
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Turismo, en coordinación con las entidades locales afectadas y previa audiencia del Consejo de Turismo, deberá aprobar un Plan General de Turismo de La Rioja.
2. El Plan General de Turismo, que no tendrá carácter normativo, describirá necesariamente:
a) Los recursos susceptibles de ser explotados turísticamente y los criterios para compatibilizar su uso, conservación y puesta en valor.
b) La oferta de servicios e infraestructuras turísticas existentes y las que se consideran convenientes.
c) Los objetivos turísticos y los instrumentos y acciones de promoción y fomento para su aplicación.
d) Las previsiones del coste económico de la ejecución del Plan.
e) Los planes parciales y programas que se consideren necesarios.
f) En su caso, las características de aquellas zonas que puedan llegar a ser calificadas «áreas turísticamente saturadas», así como las acciones correctoras a adoptar.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-25