Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 22 jun 2001
1. Los planes parciales serán aprobados por el Consejero competente en materia de Turismo y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, circunscrito al ámbito a que se refieran. 2. Los planes de turismo se desarrollarán a través de programas en los que se concretarán las actuaciones sobre temas o aspectos determinados. Entre otros se potenciará la realización de programas de calidad de la oferta que favorezcan la mejora y modernización de las empresas y servicios.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-26

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