Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 jun 2001
1. Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales se busca la captación de la demanda de servicios turísticos en La Rioja y se apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional. 2. La promoción turística deberá realizarse de forma que se logre la eficacia, en colaboración, cuando sea posible, con el sector privado y con otras Administraciones Públicas.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-28

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