Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 22 jun 2001
1. Se consideran actividades de promoción, entre otras: a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística. b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector tanto en el ámbito nacional como internacional, en las condiciones que se establezcan. c) El diseño y ejecución de programas para promover La Rioja como sede de ferias, convenciones, congresos y viajes de incentivo empresarial. d) La información turística institucional en especial la relativa a material promocional, oficinas de información turística y señalización de los recursos turísticos. e) Otras actividades con fines promocionales. 2. La Consejería competente en materia turística podrá crear y otorgar premios y distinciones turísticas en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo y a los recursos turísticos de especial proyección, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 3. Asimismo, podrá instituir y declarar fiesta de interés turístico aquellas manifestaciones concretas y determinadas de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra, que comporten especial importancia como atractivo turístico. La declaración de las mismas se hará según se determine reglamentariamente en función de su antigüedad, singularidad o arraigamiento.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-29

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