Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la actividad turística de alojamiento

Art. 12

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En vigor desde 22 jun 2001
Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Campamentos de turismo o «camping». d) Establecimientos de turismo rural y albergues turísticos. e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-12