Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 250
En vigor desde 4 sept 2001
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento haya realizado los trámites correspondientes, quedará sin efecto la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y todas sus consecuencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-250