Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 250

En vigor desde 4 sept 2001
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento haya realizado los trámites correspondientes, quedará sin efecto la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y todas sus consecuencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-250

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil