Art. 250
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 250

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En vigor desde 4 sept 2001
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento haya realizado los trámites correspondientes, quedará sin efecto la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y todas sus consecuencias.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-250