Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 245

En vigor desde 4 sept 2001
Las viviendas de protección pública adquiridas en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto serán adjudicadas entre quienes reúnan los requisitos establecidos por la normativa de protección y de acuerdo con ella.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-245

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