Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 252

En vigor desde 4 sept 2001
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en los mismos supuestos, los Ayuntamientos podrán también expropiar los bienes a que se refiere este capítulo por incumplimiento de la función social de la propiedad. En tal caso, el justiprecio expropiatorio se calculará siempre conforme a los criterios y pautas de la legislación del Estado.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-252

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