Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 12 jul 2000
En caso de enajenación, a título oneroso, de instalaciones deportivas y siempre que las mismas radiquen en el territorio de Cantabria, corresponderán los derechos de tanteo y retracto, por este orden de preferencia, al Ayuntamiento del municipio en que se encuentren, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes. El procedimiento y plazos para el ejercicio de tales derechos será el establecido en la legislación del Estado en materia deportiva.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-19

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