Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2000
En el supuesto de disolución de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a fines de carácter deportivo. Si no estuviera previsto en los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-18

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