Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 12 jul 2000
Las federaciones deportivas cántabras desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales que, obligatoriamente, habrán de ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil