Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 12 jul 2000
La Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación estatal, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-14

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