Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 jul 2000
1. Si a resultas de lo dispuesto en esta Ley, el grupo de representación de los impositores aumentase el número de miembros en la Asamblea General, la Comisión de Control, en el plazo máximo de diez de días naturales desde la entrada en vigor de la presente Ley, nombrará, en funciones de Comisión Electoral, el número necesario de Consejeros generales de entre los suplentes existentes.
2. Para determinar la primera mitad de los Consejeros generales a nombrar, se calculará de nuevo, con los datos de saldos empleados en las elecciones de 1997, el número de Consejeros que corresponde a cada zona, y en base a ello y a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas en dicho proceso electoral, se determinarán los suplentes con derecho a ser nombrados Consejeros generales.
3. Para determinar la otra mitad de los Consejeros generales a nombrar, se calculará de nuevo, con los datos de saldos empleados en las elecciones de 1999, el número de Consejeros que corresponde a cada zona, y en base a ello y a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas en dicho proceso electoral, se determinarán los suplentes con derecho a ser nombrados Consejeros generales.
4. Dentro de los cinco días naturales siguientes al término del plazo establecido en el primer apartado de esta disposición, las Cajas comunicarán el nombramiento a los interesados y recabarán la aceptación del cargo y la declaración de incompatibilidad. Las renuncias serán cubiertas por el siguiente en la lista si lo hubiera, o por el primer suplente de la lista más votada.
5. Transcurrido el plazo del apartado anterior, se convocará a todos los Consejeros generales del Grupo de Impositores para elegir, si fuera necesario, y en el plazo máximo de quince días naturales, a los correspondientes Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
6. El mandato de los miembros que se elijan para la Comisión de Control y los Vocales elegidos para el Consejo de Administración que obtuvieran menor número de votos finalizará en la primera renovación parcial que se lleve a cabo tras la entrada en vigor de la presente Ley, y el del resto en la segunda renovación parcial.
7. En todos los casos se elegirán igual número de titulares que de suplentes.
8. Todas las elecciones se celebrarán ante Notario.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-transitoria-tercera