Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 jul 2000
1. En el plazo máximo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán designados, con arreglo a lo dispuesto en ella, los representantes de las Corporaciones Municipales y las Entidades Fundadoras.
2. El mandato de los primeros de cada lista de cada grupo municipal o parlamentario, hasta alcanzar el cincuenta por ciento de los nombrados, concluirá en la segunda renovación parcial.
3. El mandato del resto de los Consejeros nombrados o designados por dichos grupos de representación finalizarán su mandato en la primera renovación parcial que se celebre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-transitoria-primera