Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 7 jul 2000
1. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias celebrarán Asamblea General integrada por los Consejeros generales de nueva designación según lo previsto en las disposiciones anteriores, los representantes de los trabajadores que hubieran resultado elegidos en virtud del nuevo proceso electoral y los representantes de los impositores que ostentaran el mandato en vigor a la fecha de celebración de la citada Asamblea. 2. La nueva Asamblea General deberá adecuar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, sus Estatutos y su normativa interna, elevándolos a la Consejería de Hacienda para su aprobación en su caso. La Consejería de Hacienda deberá resolver expresamente en los quince días siguientes. Esta resolución, que deberá ser motivada, solamente podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la presente disposición. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOPA núm. 285, de 11 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2001-475 .
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-transitoria-octava

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