Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jul 2000
1. Se definen como recursos captados en cada Municipio, a los efectos de lo previsto en el artículo 22.1 b) de esta Ley, la suma de los saldos de depósitos correspondientes al sector privado y no residentes que configuren el saldo de dichas cuentas en el balance de situación público del mes anterior al de inicio del proceso electoral. 2. El Principado de Asturias garantiza la reserva y no publicación de estos datos a efectos de preservar los intereses de las Cajas de Ahorro.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-adicional-segunda

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