Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 jul 2000
1. Los representantes legales de los empleados de las Cajas, en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elegirán a la totalidad de los Consejeros generales de este grupo, quienes, reunidos en asamblea en el plazo máximo de otros diez días naturales, elegirán a sus representantes en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control, respetando los criterios previstos en los artículos 25, 39 y 58 de la presente Ley y en esta misma Disposición Transitoria Cuarta.
2. El mandato de una mitad de los Consejeros generales en representación de los empleados durará hasta la primera renovación parcial de la Asamblea General que se celebre tras la entrada en vigor de esta Ley, y el de la otra mitad hasta la segunda renovación parcial. El número de votos que obtenga cada Consejero general determinará la duración del mandato, debiendo ser nombrados para el mandato de mayor duración los que obtengan mayor número de votos.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-transitoria-cuarta