Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 7 jul 2000
Culminado el proceso de renovación todos los grupos de representación que resultan de la aplicación de esta Ley deberán estar representados en todos y cada uno de los órganos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-transitoria-septima

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