Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 jul 2000
1. En el plazo máximo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán designados, con arreglo a lo dispuesto en ella, los representantes de las Corporaciones Municipales y las Entidades Fundadoras. 2. El mandato de los primeros de cada lista de cada grupo municipal o parlamentario, hasta alcanzar el cincuenta por ciento de los nombrados, concluirá en la segunda renovación parcial. 3. El mandato del resto de los Consejeros nombrados o designados por dichos grupos de representación finalizarán su mandato en la primera renovación parcial que se celebre.
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