Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61 quinquies

En vigor desde 25 dic 2010
Los Cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas. Se añade por el art. único.31 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-61-quinquies

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