Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 46
En vigor desde 7 jul 2000
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea General, y podrá elegir uno o varios Vicepresidentes, que sustituirán por su orden al Presidente. El Consejo de Administración nombrará también un Secretario del Consejo.
2. Para la revocación de dichos cargos se exigirá, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-46