Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición

Art. 42

En vigor desde 25 dic 2010
1. Para poder ser reelegido Vocal del Consejo de Administración se tendrá que mantener, obligatoriamente, la calidad de Consejero General, salvo la excepción establecida en las normas básicas para dos de los representantes de los impositores y los de las corporaciones municipales. 2. La reelección de los Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia. Se modifica por el art. único.23 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-42

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