Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición
Art. 43
En vigor desde 25 dic 2010
1. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa antes del término del mandato serán cubiertas por el correspondiente suplente.
Por cada Grupo de Representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como Vocales, por igual procedimiento y con los mismos requisitos que éstos.
2. El nombramiento de los Vocales designados en provisión de vacantes será realizado por el Consejo, debiendo ser ratificado por la primera Asamblea que se celebre.
3. El Vocal nombrado en provisión de vacante lo será como máximo por el período de tiempo hasta completar el mandato para el que fue nombrado el Vocal a sustituir. Este nombramiento deberá realizarse respetando los criterios que se señalan en el artículo 39 de esta Ley para el nombramiento de vocales.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-43