Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones

Art. 48

En vigor desde 7 jul 2000
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido siempre que asistan a la reunión la mitad más uno de los miembros del Consejo. Los vocales, excepcionalmente, podrán delegar su voto, en otro miembro del Consejo de Administración y exclusivamente para la reunión a la que hubiera sido previamente convocado. 2. La adopción de los acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo en los supuestos para los que la presente Ley, u otra norma aplicable, exija una mayoría cualificada. En caso de empate, tendrá voto de calidad quien presida la reunión. 3. La aprobación de contratos de alta dirección que contengan cláusulas que supongan directa o indirectamente la predeterminación de una indemnización por rescisión de los mismos superior a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, será competencia indelegable del Consejo de Administración y requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros asistentes. 4. De cada reunión que se celebre se levantará acta en la que consten los asistentes, las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Administración. Dichas actas se inscribirán en un libro de actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. 5. El Secretario del Consejo de Administración dará traslado del acta a la Comisión de Control dentro de los siete días siguientes al de la sesión en la que se apruebe la misma. 6. A las sesiones del Consejo de Administración sólo asistirán ordinariamente sus miembros natos y el Director general cuando la Presidencia no sea ejecutiva, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán asistir las personas y técnicos de la entidad, con voz pero sin voto, cuando lo autorice u ordene el Presidente.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-48

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