Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 50
En vigor desde 7 jul 2000
1. El funcionamiento de las Comisiones Delegadas se regirá por las mismas normas que el Consejo de Administración.
2. Se levantará acta de cada reunión que se celebre haciéndose constar los asistentes, las deliberaciones y los acuerdos alcanzados.
3. Quien actúe de Secretario de la Comisión Delegada dará traslado del acta a la Comisión de Control dentro de los siete días siguientes al de la sesión en la que se aprueba la misma.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-50