Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición
Art. 37
En vigor desde 25 dic 2010
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado que tiene encomendada la administración, representación y gestión financiera, así como la de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorro para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo de Administración podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja, con las más amplias facultades de representación, que se extenderán a todo lo comprendido en el ámbito de la actividad prevista en sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y los propios estatutos.
3. En su actuación, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las demás normas que resulten de aplicación, por lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro y por los acuerdos de la Asamblea General.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorro.
4. El Consejo de Administración elaborará un Plan anual de la Caja, que someterá a la decisión de la Asamblea General Ordinaria.
5. Corresponde al Consejo de Administración aprobar el Reglamento para la Defensa del Cliente, designar al titular del Departamento de Atención al Cliente, decidir la creación de un Defensor del Cliente, designarlo en su caso y conocer de los informes anuales de uno y otro, así como determinar si el Defensor del Cliente, caso de que se cree, asume las funciones del Defensor del partícipe de los planes y fondos de pensiones.
6. El Consejo de Administración podrá decidir el establecimiento de acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 . Se añade el apartado 4 bis por el art. único.9 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 . Se añade el apartado 5 por el art. único.9 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-37