Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 23 may 1999
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y del Archivo General de Extremadura.
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