Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 may 1999
La Consejería de Cultura y Patrimonio promoverá el establecimiento de sistemas de cooperación y colaboración funcional con el Grupo de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de la Policía Nacional en Extremadura y con los demás cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y favorecer la preservación y custodia del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-adicional-tercera