Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

Derogado
En vigor desde 23 may 1999
Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental de Extremadura y a la obtención de información sobre el contenido de los mismos, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-81

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil