Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
DerogadoEn vigor desde 23 may 1999
Los propietarios y poseedores de archivos y documentos que formen parte del patrimonio documental de Extremadura vendrán obligados a:
a) Conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y a mantenerlos en lugares adecuados e inventariados.
b) Conservar íntegra su organización.
c) Permitir a los estudiosos la consulta de los archivos y documentos en las condiciones que determine la Consejería de Cultura y Patrimonio, siempre que ello no suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
d) Restaurar los documentos deteriorados, previa autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
La Junta de Extremadura podrá sancionar a los propietarios y/o poseedores que incumplan cualquiera de las obligaciones anteriores.
e) Comunicar previamente a la Consejería de Cultura y Patrimonio su intención de enajenación o cambio de titularidad de la propiedad o posesión de los archivos o documentos.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-78