Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
DerogadoEn vigor desde 23 may 1999
1. La Consejería de Cultura y Patrimonio procederá, en coordinación con las restantes administraciones, a la confección de un censo de archivos y sus fondos documentales, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad. Este censo será gestionado a través del Archivo General de Extremadura.
2. Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas públicas o privadas que sean propietarias o poseedoras de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de Extremadura, están obligados a cooperar para la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse a los efectos de la actualización del mismo.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-80