Título TÍTULO VII

Art. 84

En vigor desde 23 may 1999
La Junta de Extremadura promoverá el acceso al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y excavaciones realizadas para los Bienes de Interés Cultural.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-84

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