Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

Derogado
En vigor desde 23 may 1999
1. A los efectos de la presente Ley se consideran privados los archivos y documentos pertenecientes a las personas físicas o jurídicas de Derecho privado que ejerzan sus actividades principales en Extremadura y que radiquen dentro de su ámbito territorial. 2. Tendrán la consideración de documentos de carácter histórico aquellos documentos privados que formen parte del patrimonio documental según lo establecido en los artículos 73 y 75 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-77

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil