Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 24 mar 1999
Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-57