Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas se regirán por sus Estatutos, por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, por los Reglamentos de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la legislación de sociedades cooperativas del Estado y sus normas de desarrollo.
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