Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 183
En vigor desde 2 jul 1998
1. El número mínimo de sociedades cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad será de cinco.
2. Las asociaciones agruparán diferentes sociedades cooperativas vinculadas por intereses comunes.
3. Las uniones agruparán diferentes sociedades cooperativas de un mismo sector o clase.
4. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios Estatutos y, entre otros, los siguientes:
a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.
c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.
e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.
5. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con otras de carácter nacional o internacional.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-183