Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección tercera. De la escisión
Art. 90
En vigor desde 2 jul 1998
1. Se entiende por escisión:
a) La extinción de una sociedad cooperativa, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente.
b) La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad cooperativa sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
2. Las sociedades beneficiarias de la escisión pueden ser sociedades cooperativas o tener cualquier otra forma mercantil.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-90